viernes, 8 de enero de 2010

El Régimen Económico de Participación en las Ganancias

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“El Régimen Económico de Participación en las Ganancias en la Legislación Panameña”

I- NOCIONES GENERALES ACERCA DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
1.1 El Matrimonio
1.1.1. Concepto
Matrimonio: es una unión entre dos personas hombre y mujer que cuenta con un reconocimiento social, cultural o jurídico, y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo familiar, aunque también para proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia (protección tanto jurídica como económica y emocional).


1.1.2. Antecedentes del matrimonio
Sin embargo, hemos de señalar que antes de que se constituyera el matrimonio como lo concebimos actualmente paso por una seria transición, es decir, que se dio la existencia de lo que se conoce la poligamia y la poliandria, que eran permitidas dentro de un grupo social; y que las referidas relaciones mantenían una alta incidencia de promiscuidad, la condición en la que todos los hombres de un grupo mantienen relaciones y viven indiscriminadamente con todas las mujeres del mismo, sea llamada matrimonio.



1.1.3. Requisitos para el Matrimonio
Se consideraba matrimonio válido cuando se daban los siguientes requisitos:
 Capacidad natural. No podían contraer matrimonio los impúberes, es decir cuando los varones tenían menos de 16 y las mujeres menos de 14 años.
 Capacidad jurídica. Se debía ser libre y ciudadano, es decir, tener el status civitatis y líbertatís; la unión de los esclavos se consideraba un contubernio y estaba excluido el matrimonio entre personas libres y esclavas.
 Consentimiento de los esposos. No podía contraer matrimonio el loco y no se tenía por válido el contraído con violencia.
 Consentimiento de los esposos. No podía contraer matrimonio el loco y no se tenía por válido el contraído con violencia.
 Consentimiento del paterfamilias. Cuando los contrayentes no eran mayores, el paterfamilia siempre debía dar su consentimiento; en caso de que éste fuere prisionero de guerra o estuviera ausente, se podía contraer el matrimonio en su ausencia.

1.1.4. Disolución del Matrimonio
El matrimonio se disolvía por las razones siguientes:
 Muerte;
 Por divorcio o;
 Por nulidad
Las causas de nulidad del matrimonio son las siguientes:
1. La falta de intervención del funcionario autorizado;
2. La existencia de algún impedimento de los mencionados en los Artículos 33 y 34 del Código de la Familia;
3. La violencia, la coacción o el miedo grave, que vicie el consentimiento;
4. El error en la identidad de la persona; y
5. La carencia de la legítima representación en el matrimonio por poder.

1.1.5. El Matrimonio en la etapa contemporánea
El matrimonio es la unión voluntaria y libremente concertada de un hombre y una mujer, con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Esta unión surte efectos cuando se realiza satisfaciéndose los requisitos y formalidades exigidos por la ley, ya que la familia se inicia dentro de un marco legal cuando la pareja se une en matrimonio.

Es determinante que para iniciar una nueva vida en matrimonio se requiere madurez, entrega y un serio compromiso para adaptarse a la vida en pareja superando las naturales diferencias. La aceptación de la realidad del como es la persona también es vital, el reto consiste en cuidar siempre los detalles, como hoy que preparas con tanto esmero todos los pormenores de tu boda, para que sea un éxito. Los matrimonios se pueden celebrar en la oficina del Juzgado Municipal de Familia, Juzgado Municipal Civil, Juzgados Municipales Mixtos, las Notarias, o en los domicilios particulares del contrayente


1.2. El Divorcio
1.2.1. Concepto
Es aquel que requiere de la existencia de una causa o razón suficientemente grave, que haga imposible o al menos difícil la convivencia conyugal, es la ruptura del vínculo matrimonial.

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Divorcio es:
La forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges por causas surgidas con posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados contraer con posterioridad un nuevo matrimonio válido. De acuerdo a su forma legal, el divorcio sólo puede demandarse por las causas previamente establecidas en la ley, ante autoridad competente y cumpliendo con todos los requisitos legales de procedimiento.



1.2.2. Origen del Divorcio
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y
se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
 Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
 Por la muerte de uno de ellos;
 Por Capitis Diminutio;
 Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
 Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,
 Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.


1.2.3. Causales de Divorcio
Dentro de las CAUSALES DE DIVORCIO, que el CODIGO DE LA FAMILIA consagra en el artículo 212 tenemos:
 ARTICULO 212:
1. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;
2. El trato cruel físico o psíquico si con el se hace imposible la paz y el sosiego doméstico;
3. La relación sexual extramarital;
4. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro;
5. El contrato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la conveniencia en su corrupción o prostitución;
6. El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis meses, contados desde el día en que se originó la causal, salvo que s trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres meses;
7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;
8. La embriaguez habitual;
9. La separación de hecho por más de dos años, aún cuando vivan bajo el mismo techo;
10. El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que s cumplan los siguientes requisitos:
 Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses de la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis meses de la citada presentación.
 Que los cónyuges sean mayores de edad.
 Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado



II- NOCIONES GENERALES ACERCA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA.
2.1. Evolución histórica del Régimen Económico Matrimonial en la legislación Panameña.
Panamá, en su vida republicana, ha adoptado tres distintos sistemas, que en orden cronológico son:
1º El Régimen de Sociedad de Gananciales, desde el 3 de noviembre de 1903, fecha de la independencia de Colombia, hasta el 1º de octubre de 1917, por continuar vigente el Código Civil de Colombia, por mandato del artículo 1º de la ley 37 de 1904;
2º El Régimen de Separación de Bienes, desde el 1º de octubre de 1917, fecha en que comenzó a regir el Código Civil de la República de Panamá, hasta el 2 de enero de 1995, según el artículo 1163 del Código Civil en relación con el artículo 839 del Código de la Familia; y
3º El Régimen de la Participación de las Ganancias que entrará a regir desde el 3 de enero de 1995 en adelante, contenido en los artículos 102 a 126 del Código de la Familia, aprobado por ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994, modificado por la ley 12 de 25 de julio de 1994.


2.2. El Régimen Económico matrimonial en el Código de la Familia de Panamá.
El Código se ocupa de esta materia en el Título I: Del Matrimonio, en el Capítulo V: "Del Régimen Económico Matrimonial", en tres (3) Secciones, a las cuales aludiremos por separado.

La Sección I del Capítulo V se refiere a las Disposiciones Generales, que trata diferentes aspectos del régimen (artículos 81 a 85).

Los cónyuges tienen libertad para celebrar Capitulaciones Matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código o el señalado en la ley, aclarando que "A falta de Capitulaciones Matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de participación en las ganancias".

La Sección II del Capítulo V trata de las Capitulaciones Matrimoniales (artículos 86 a 94).
Las Capitulaciones Matrimoniales son el convenio que suscriben los futuros esposos antes o después de la celebración del matrimonio para estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, y para su validez deben constar en escritura pública.



III- RÉGIMEN ECONÓMICO DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS
3.1. Concepto
El régimen de participación, es aquel régimen que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte, durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente. Además, se considera que hay ganancias siempre que el bien o los bienes, con el aporte o trabajo de cualquiera de los cónyuges, conserven el mismo valor que tenían antes de este régimen.

El riesgo de este régimen es que uno de los cónyuges administre de manera incorrecta su patrimonio; el otro corre el riesgo de que su derecho a participar en las ganancias del mal administrador sea meramente ilusorio, mientras que en sus ganancias si participe aquel, permite la ley que el cónyuge que sufre el riesgo pida la terminación del régimen de participación en las ganancias cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus interese.


3.2. Principales Características
Se distinguen características particulares para este régimen y se desprenden las siguientes:
 Cada cónyuge es el propietario de los bienes que tenga al inicio del régimen y de los adquiridos después por cualquier título, pero ambos tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas sobre sus respectivos patrimonios.
 Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre el inmueble que constituye la casa habitación de la familia, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. Si uno lo negare o estuviese impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia.
 A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de los que pueda adquirir después por cualquier título, salvo las limitaciones que en esta sección se establecen.
 Los bienes que adquieran conjuntamente los cónyuges, bajo el régimen de participación en las ganancias, les pertenecen pro –indiviso.
 Cuando la participación se termine por nulidad del matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado contrayente de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen económico matrimonial, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.
 Si la terminación del régimen es por causa de muerte; al cónyuge sobreviviente le corresponde, en concepto de participación en ganancias, una cuarta parte del patrimonio final del fallecido.
 Si la extinción es por causa distinta a la muerte del cónyuge, se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
 El patrimonio inicial de cada cónyuge se constituye por los bienes y derechos de que sean titulares al inicio del régimen y por los bienes adquiridos a título gratuito, herencias, legado o donación; deduciéndose al inicio del régimen, las obligaciones y en su caso, las cargas de la herencia, legado o donación, siempre que no excedan el valor de los bienes heredados o donados, al inicio del régimen.
 Si el pasivo supera al activo no habrá patrimonio inicial.
 Los bienes que forman el patrimonio inicial se estimarán conforme al valor que tenían al inicio del régimen o en el tiempo que fueron adquiridos; esta estimación debe actualizarse al finalizar el régimen.
 El patrimonio final de cada cónyuge estará constituido por los bienes y derechos que tenga al momento de terminar el régimen, deduciéndose las obligaciones aún no satisfechas.
 Si la diferencia entre el patrimonio final e inicial de cada cónyuge, tiene resultado positivo, el que haya tenido menos incremento en su patrimonio, tiene derecho a la mitad de la diferencia entre su incremento y el del otro cónyuge.
 Si sólo uno de los patrimonios tiene resultado positivo, el que no tenga ganancias tiene derecho a la mitad de las ganancias del otro cónyuge.
 El crédito de participación se calcula tomando en cuenta el patrimonio inicial y el final de cada cónyuge.
 El reparto de las ganancias o crédito de participación, se hace al finalizar el régimen, y a quien le corresponda pagar, debe hacerlo en dinero efectivo o mediante la adjudicación de bienes concretos, por acuerdo entre los cónyuges o por decisión judicial, a petición fundada.
 Si no hubiere bienes en el patrimonio del deudor para hacer efectivo el derecho de participación de ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquéllas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.

3.3. Constitución del Patrimonio Inicial
Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:
1. Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen económico matrimonial; y
2. Por los bienes adquiridos a título gratuito, herencias, legado o donación.

3.4. Modos de terminar el Régimen
El régimen de participación concluirá de pleno derecho cuando:
 De pleno derecho por disolución del matrimonio.
 Por la separación de cuerpos judicialmente decretada.
 Porque los cónyuges acuerden un nuevo régimen económico en la forma prevista por la ley.

También concluirá por decisión judicial la participación, a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos:
1. Cuando al otro cónyuge se le incapacite judicialmente, por ser declarado ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial;
2. Al realizar el otro cónyuge actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en las ganancias;
3. Llevar separados de hecho más de un año, por acuerdo mutuo o por abandono de hogar; y
4. Cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite al Juez y éste lo autorice, fundado en justa causa.


3.5. Forma de calcular este Régimen
La determinación de las ganancias se obtiene hallando la diferencia entre el patrimonio que cada cónyuge tiene al acabar el régimen y el patrimonio del que partió (llamado por ley patrimonio inicial). A este efecto se estima que el patrimonio inicial bruto de cada cónyuge los constituyen los bienes y derechos que les pertenecieran al empezar el régimen más luego los adquiridos a titulo lucrativo. De ese patrimonio inicial bruto se deducirán las obligaciones que pesasen sobre el cónyuge al empezar el régimen y las obligaciones que asumiera con motivos de los bienes que reciba gratuitamente después, pero con la excepción de ser únicamente hasta el valor de la liberalidad.

El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos que sea titular en el momento de la terminación del régimen económico matrimonial, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas. Se incluirá en el patrimonio final, el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.

Cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su incremento y el del otro cónyuge. Cuando únicamente uno de los patrimonios muestre resultado positivo, el derecho de la participación consistirá, en la mitad de aquel incremento, para el cónyuge no titular de dicho patrimonio.


3.6. Derecho de la viuda
Le corresponde por ley a la viuda ¼ parte, en concepto de participación en las ganancias; además de lo que le corresponda por el proceso de sucesión.
BIBLIOGRAFÍA
Libros:
BARBERO, Domenico Sistema del Derecho Privado, Tomo II, Traducción de Santiago Sentis Melendo, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires-Argentina, 1967, págs. 485.
BONET RAMÓN, Francisco Compendio de Derecho Civil, Tomo IV, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid-España, 1960, págs. 854.


Códigos:
1. Constitución Política de la República de Panamá de 1972, con su Acto Reformatorio de 2004.
2. Código de la Familia de Panamá de 2007, Editorial Sistema Jurídico.


Enciclopedias y diccionarios
1. Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Argentina. 1980.
2. Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Océano Uno S.A. 1998.
3. Osorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. 21 Edición. Argentina. 1994.